PLAZOS PARA EMITIR FACTURA DESDE LA ENTREGA DE LA MERCANCÍA
¿Qué plazos tenemos para emitir nuestras facturas?

Debemos de conocer que la emisión de las facturas viene regulada por el reglamento de facturación y existen unos plazos desde la fecha del devengo la cual se produce en el momento de la entrega de los bienes o prestación de servicio.
- Como norma general y siempre que el destinatario no sea empresario ni profesional, el plazo de la factura es en el momento de la entrega del bien o prestación del servicio.
- Si el destinatario de la operación es un empresario o profesional la fecha límite será el día 15 del mes siguiente al devengo de la misma.
Además;
Para las entregas intracomunitarias de entrega de bienes, el plazo será el día 15 del mes siguiente a la fecha donde se inicia el transporte de la mercancía.
En el caso de las operaciones en régimen especial del criterio de caja, éstas se entenderán realizadas a estos efectos, en el momento en que se hubiera producido el devengo del IVA si no les hubiera sido de aplicación dicho régimen especial. Por lo tanto, el plazo para la expedición de las facturas correspondientes a estas operaciones se rige por los plazos generales.
Las facturas rectificativas, tan pronto como el obligado a expedirla tenga constancia de que se ha producido el hecho que obliga a su expedición.
Como hemos comentado, el devengo se produce en el momento que se entrega la mercancía, y ese será el periodo en el que hay que liquidar el IVA de la factura correspondiente, como excepción nos encontramos con las operaciones de tracto sucesivo que, por ser un servicio continuado, la fecha de devengo es aquella en la que se da por concluido el servicio, por ejemplo, las facturas de arrendamiento.
El devengo implica la obligación de emitir factura, no al revés.






