






Como ya sabemos, el NIF/CIF es el documento de identificación fiscal que se utiliza en España para las personas físicas (NIF), y para las Jurídicas (CIF). Hasta 2008 se estuvo utilizando esta doble nomenclatura, y a partir de este año, se unificó todo bajo el término NIF. es un número único y inequívoco, que se relaciona e identifica a casa persona, física o jurídica, dentro y fuera del territorio Español.
En el caso de las personas físicas, está compuesto por 6 dígitos numéricos y una letra final, que responde a u determinado algoritmo (no es aleatoria), y en el caso de las personas jurídicas, está formado por una letra inicial (indicativo del tipo de sociedad o persona jurídica) y ocho dígitos numéricos finales, siendo los dos primeros identificativos de la provincia donde queda inscrita la sociedad, es decir, el Registro Mercantil al que está adscrita.
Para el caso de las personas jurídicas, de las empresas, es posible que, bajo determinadas circunstancias, se vean privadas de su CIF/NIF, siempre que incurran en alguno de los siguientes supuestos:
Una vez que el CIF/NIF ha sido revocado, la operatividad de la entidad se ve fuertemente limitada, dado que ésta no podrá:
Una vez que la Agencia Tributaria toma la decisión de revocar el CIF/NIF, este hecho se publica en el BOE, al mismo tiempo que se cierra la hoja registral (no se tiene acceso, por tanto, al Registro Mercantil de la entidad). A partir de este momento, los efectos de este hecho son los siguientes:
La revocación del CIF/NIF es un hecho reversible, siempre que se subsanen y desaparezcan las causas que provocaron la revocación; es por tanto, recuperable, una vez que éste ha sido revocado. La entidad afectada, deberá presentar un escrito a la Agencia Tributaria, donde conste la solicitud de reactivación del CIF/NIF, junto con la documentación que acredite fehacientemente que se va a realizar actividad económica lícita y real, que se tiene un objeto social verdadero y dónde se desarrolla la gestión y dirección de los negocios, aportando información censal coherente que pueda ser constatada.
De acuerdo con el apartado 8, del artículo 147 del Real Decreto 1065/2007-RGAT- la Administración tributaria podrá rehabilitar el NIF, mediante acuerdo que estará sujeto a los mismo requisitos de publicidad referidos en el apartado 3 de este mismo artículo. Ahora bien, para ello se deberá acreditar:
En este caso, de nuevo, el silencio administrativo es negativo para la empresa implicada, de manera que si en 3 meses no hay respuesta a esta solicitud, se entenderá denegada, y no se habrá rehabilitado el CIF/NIF.
Este tipo de situación se va a presentar, sobre todo, en el caso de empresas inactivas, las cuales se pueden englobar en dos grande apartados:
En este caso, la intención de la Agencia Tributaria es clara: depurar los censos de empresas, en el primer caso, y luchar contra el fraude fiscal, en el segundo.
De esta forma, si nuestra sociedad está inactiva y no está presentado los impuestos de Sociedades correspondientes, la Agencia Tributaria puede revocar su CIF. El registro Mercantil podrá cerrar su página y además, notificar a la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre para que, si la sociedad tuviera algún certificado digital, inhabilitarlo.
En algunos supuestos de sociedad inactiva, todas estas actuaciones quizá puedan venir bien porque van a tener similares efectos a la propia disolución/liquidación pero a coste cero. Eso sí, mucho cuidado si la sociedad tiene patrimonio, porque entre otras consecuencias, se encuentra la de no poder hacer cargo y / o abonos en cuentas/depósitos en entidades de crédito. Y por supuesto, tampoco podrá emitir facturas.
La revocación de un CIF/NIF es un procedimiento que inicia la Agencia Tributaria que, como cualquier otro, está sujeto a plazos y requisitos. Es decir, no se va a revocar el CIF/NIF sin previo aviso, sino que la Agencia Tributaria comunicará a la entidad afectada el inicio del procedimiento, con el fin de que pueda alegar y responder al mismo, en tiempo y forma.
No obstante, si por la razón que sea, no se ha podido notificar en el domicilio de la sociedad, el procedimiento se publicará en el BOE y se procederá con la revocación, sin que probablemente la sociedad implicada llegue a enterarse.