






El objetivo de la presente publicación es analizar el tratamiento fiscal del IVA, en las operaciones de entrega de bienes y prestaciones de servicios, cuyo destinatario sea un particular consumidor final. Este difiere de si el destinatario es un empresario o profesional que actúa como tal, y que por lo tanto, va a utilizar o consumir dichos bienes o servicios en el desarrollo de su actividad.
La diferencia es muy relevante, ya que en el caso que nos ocupa, al ser el destinatario un particular consumidor final, no va a consumir dichos recurso en ningún proceso productivo, por lo que dicho IVA soportado no será deducible (de hecho, no habrá ninguna liquidación de IVA de la que deducir IVA soportado).
En el caso entre operaciones B2B, el IVA soportado por el empresario o profesional de otro país si que puede ser de deducido de sus declaraciones e IVA, como cualquier otra cuota de IVA soportado. Estas operaciones son las denominadas entregas intracomunitarias, y tienen un régimen de IVA específico. De ahí que el tratamiento fiscal sea diferente.
Para una adecuada gestión fiscal del IVA devengado, se ha establecido un régimen de ventanilla única (OSS), la cual está constituida por tres régimen opcionales que simplifican las obligaciones formales en materia de IVA para los empresarios o profesionales que entregan bienes y/o prestan servicios a consumidores finales por toda la UE, ya que permite que los mismos no tenga que identificarse y darse de alta en cada Estado miembro de consumo, sino que podrán:
El régimen de ventanilla única tiene tres modalidades, en función del tipo de entrega de bienes o prestaciones de servicios, y de los sujetos pasivos:
En este sistema tiene especial relevancia el Estado Miembro de Identificación del sujeto pasivo, que es el Estado miembro en el que el empresario o profesional se registra para aplicar los regímenes de ventanilla única. A través de él se va a cumplir con las obligaciones tributarias derivadas de las operaciones comprendidas en la ventanilla única en el resto de Estado miembros.
Dicho Estado viene determinado por la sede o el establecimiento del empresario o profesional, o en su caso, por la del intermediario. En el caso de que el empresario o profesional no esté establecido en la Comunidad se podrá escoger el Estado de identificación.
De manera particular, los sujetos pasivos cuya sede de actividad económica, o su único establecimiento permanente, o lugar de inicio de la expedición o transporte de bienes radica en el territorio de aplicación del impuesto español, no pueden tener como Estado de identificación otro Estado de la Unión Europea distinto de España, por tanto, para el caso de los empresarios o profesionales españoles, su estado miembro de identificación será España.
Por su parte, el Estado Miembro de Consumo serán los Estado donde se localizan o graven las operaciones, es decir, donde se considera que tienen lugar la prestación de servicios, en este caso, y en los estados de llegada de la expedición o transporte de los bienes, en el caso de venta de bienes a distancia.
A través del modelo 035, los sujetos pasivos que realicen este tipo de operaciones (sujetos pasivos que presten servicios a personas que no tengan la condición de sujetos pasivos, o que realicen ventas a distancia de bienes o determinadas entregas nacionales de bienes), pueden solicitar el alta en el Régimen Especial de Ventanilla Única.
Si se concede el registro, el sujeto pasivo ya estará en condiciones de iniciar estas operaciones de venta de bienes o prestaciones de servicios a particulares consumidores finales en otros estados miembros.
Una vez iniciadas las operaciones, el IVA devengado en las mismas será liquidado en el modelo 369. El modelo 369 "IVA. Regímenes especiales aplicables a las prestaciones de servicios ventas a distancia de bienes" es la declaraciones mensuales o trimestrales que hay que realizar para liquidar a la Hacienda española el IVA de los países de la Unión Europea en los que se realizan ventas con la tienda online o se prestan servicios digitales.
Este modelo solo se puede presentar digitalmente y para ello debemos estar dados de alta en el modelo de ventanilla única. La ventanilla única, como hemos visto, es la solución para aquellas empresas que venden productos o prestan servicios en varios países en la UE. Gracias a ella no deberán presentar el IVA en cada país miembro en el que gestionan alguna transacción (estado miembro de consumo), sino que podrán hacerlo en el país en el que está registrada la empresa (estado miembro de identificación).
No todo el mundo debe presentar este modelo. Solo se tiene esta obligación si la facturación de las ventas online, o servicios digitales, a particulares consumidores finales de otros países de la Unión Europea supra los 10.000 euro anuales.
Mientras no se supere esta cifra en las ventas internacionales de UE, se aplicará el IVA de España de forma estándar, a través de la presentación normal del modelo 303, A partir de los 10.000 euros de facturación anual con los distintos países de la UE, El IVA de estos ingresos se liquidará en el modelo 369, previa inscripción en el sistema OSS.
Respecto a los plazos de presentación del modelo 369, depende del régimen elegido, ya que el Régimen de la UE y el Régimen Exterior a la UE, se presenta de manera trimestral, mientras que para el Régimen de importación, la periocidad es mensual.
En cualquier caso, el plazo de presentación es el mes natural siguiente al del final del periodo al que se refiere la declaración. Por tanto, si estamos liquidando el primer trimestre del año, en el Régimen de la UE o en el Régimen de Exterior de la UE, tendremos todo el mes de abril para hacer la presentación. y si estamos liquidando el mes de septiembre en el Régimen de importación, tendremos todo el mes de octubre para realizar la presentación del modelo 369.