






Lo primero que hay que tener presente, cuando se plantea la liquidación de una herencia, son los plazos con los que se cuentan, que tendremos que cumplir y respetar, si no queremos añadir a la complicada y dolorosa situación, complicaciones fiscales, que se manifestarán en forma de sanciones y recargos.
Los principales impuestos derivados de la liquidación de una herencia son:
En ambos casos, el plazo disponible será de 6 meses, a contar desde el fallecimiento del causante, Ahora bien, en ambos casos se podrá solicitar una prórroga. En el caso del Impuesto de sucesiones y donaciones, esta prórroga tendrá que ser solicitada dentro de los cincos primeros meses desde el fallecimiento, y en el caso de la Plusvalía, dentro de los seis primeros meses. En los dos casos se podrá conceder medio año más de tiempo. Por lo tanto, gestionando bien los tiempos, el plazo total para liquidar ambos impuestos será de un año desde el fallecimiento del causante.
Es aconsejable que, antes que nada, se vigilen bien los plazos, y si se estima que no va a dar tiempo a cumplirlos, mejor solicitar la prórroga de ambos impuestos. Hay que considerar que recopilar toda la documental necesaria, así como la relación de bienes que componen el caudal hereditario suele llevar más tiempo del que crees.
Una vez aclarado el tema de los plazos y tiempos, y determinando el margen de maniobra disponible, conviene tener clara la documentación más importante y relevante que habremos de recopilar, y que será:
El siguiente paso será determinar quienes son los herederos del causante. Será importante en este punto averiguar si el causante otorgó testamento, para lo cual es de vital importante el certificado de últimas voluntades, que es el documento que indicará si existe o no testamento, y caso de existir, la notaría donde se ha otorgado.
El certificado de últimas voluntades lo expide el Ministerio de Justicia, y ante la falta de información de si una persona ha otorgado o no testamento, este certificado da fe, como bien indica su nombre, de las últimas voluntades de la persona fallecida, tanto si ha hecho testamento y designado herederos, con indicación de la notaría donde ha sido otorgado, como si no lo ha hecho.
Si el certificado de últimas voluntades refleja la existencia de testamento, también reflejará la notaría donde ha sido otorgado, por lo que bastará con acudir a la misma, para conseguir una copia simple de la escritura de testamento.
Para el caso de que no haya testamento, será necesario realizar una declaración de herederos. Este procedimiento implica acudir al notario competente (hay que tener en cuenta que no es válido cualquier notario, sino que tendremos que acudir al que sea competente según la Ley), acompañados de dos testigos que no tengan un interés en la herencia, y realizar una declaración de herederos.
En este sentido, conviene tener en cuenta que existen unos herederos, denominados herederos forzosos o legitimarios, que tendrán derecho a heredar porque así viene regulado en la ley, a no ser que incurran en alguna de las causas de desheredación; es lo que se denomina "la legítima", Aún así, tendremos que demostrar nuestra condición de heredero forzoso.
Una vez determinados los herederos del causante o fallecido, también llamados causahabientes, toca realizar el inventario de bienes y deudas que forma parte de la herencia.
Una de las cosas principales a la hora de liquidar una herencia, es saber exactamente los bienes que componen el caudal hereditario, así como las deudas que pudiera tener el causante.
Es posible que sean conocidos los inmuebles o determinados bienes del fallecido, pero con gran probabilidad, se tendrán que averiguar el saldo de las cuentas bancarias, si el causante tenía algún seguro, etc.
Otro documento muy relevante en todo este proceso es el cuaderno particional. Este documento recogerá la totalidad de bienes de la herencia y reflejará lo que le corresponderá heredara a cada uno de ellos, según las reglas de reparto establecidas en la legislación. Este documento es el que se suele realizar en la notaría, al momento de realizar la escritura de aceptación de herencia, de manera que quedo todo recogido así en documento público.
Como paso final de todo este proceso, faltaría la liquidación de los impuestos dentro del plazo correspondiente. Los impuestos principales derivados de la liquidación de una herencia son, como hemos comentado anteriormente: