






El artículo 15 de la Ley del Impuesto de sociedades, entre otros gastos no deducibles nos dice que:
No tendrán la consideración de gastos fiscalmente deducibles:
e) Los donativos y liberalidades.
No se entenderán comprendidos en esta letra e) los gastos por atenciones a clientes o proveedores ni los que con arreglo a los usos y costumbres se efectúen con respecto al personal de la empresa ni los realizados para promocionar, directa o indirectamente, la venta de bienes y prestación de servicios, ni los que se hallen correlacionados con los ingresos.
No obstante, los gastos por atenciones a clientes o proveedores serán deducibles con el límite del 1 por ciento del importe neto de la cifra de negocios del período impositivo.
Tampoco se entenderán comprendidos en esta letra e) las retribuciones a los administradores por el desempeño de funciones de alta dirección, u otras funciones derivadas de un contrato de carácter laboral con la entidad.
Como la carga de la prueba recae en el sujeto pasivo del impuesto de sociedades, para este tipo de gastos que Hacienda nos lo puede catalogar como “liberalidad”, es necesario poder justificar con cualquier medio de prueba válido en derecho, que esa comida, ese regalo, o desplazamiento, se ha hecho para captar un cliente, o para realizar cualquier tipo de operación que lleve relación directa con la actividad de la empresa.
Cualquier medio de prueba válido en derecho: partes de trabajo firmado por clientes y/o proveedores, justificantes de los kilómetros realizados, justificantes de haber estado en un lugar determinado, es decir, poder acreditar ante la administración tributaria la veracidad de ese desplazamiento, comida, o atención a un cliente o proveedor, de lo contrario la agencia tributaria lo calificará como gasto personal y por tanto no deducible.
Estos gastos de representación para poder deducirlos en sociedades, y poder deducir el IVA Soportado, el gasto debe de ser, justificado, además de con facturas nominativas, recoger y conservar toda la información posible que justifique que la comida o el gasto está correlacionado con un ingreso de la actividad. Además, estos gastos no pueden sobrepasar el 1% del importe neto de la cifra de negocios del periodo impositivo.
En lo referente a las dietas recibidas por un trabajador en compensación por los gastos derivados de los desplazamientos por motivos laborales, nos tenemos que atener a lo limites que estable la normativa, para su exención en las cotizaciones a la seguridad social y al IRPF,
Se exceptúan de gravamen las cantidades destinadas por la empresa a compensar los gastos normales de manutención y estancia en restaurantes, hoteles y demás establecimientos de hostelería, devengadas por gastos en municipio distinto del lugar del trabajo habitual del perceptor y del que constituya su residencia.
Se considerará como asignaciones para gastos normales de manutención y estancia en hoteles, restaurantes y demás establecimientos de hostelería, exclusivamente las siguientes:
A los efectos indicados, es el pagador quien deberá acreditar el día y lugar del desplazamiento, así como su razón o motivo., es decir, será la empresa quien deberá justificar ante un requerimiento de la agencia tributaría que se reúnen los requisitos para poder aplicar las dietas exentas de tributación en IRPF, los excesos de estos límites estarán sujetos a tributación en IRPF y sujetos a cotización a efectos de la seguridad social. En el caso de que la empresa no tenga los justificantes que puedan acreditar estas dietas, la inspección le requerirá las retenciones dejadas de practicar.
Conclusión, tanto en los gastos de representación, o las dietas abonadas a trabajadores, tendremos que conservar los justificantes que acrediten la justificación del gasto vinculado a la actividad empresarial, y evitar errores de duplicidad a la hora de contabilizar las dietas