Consejos para el cierre del ejercicio contable
¿Que debemos revisar en nuestra contabilidad, en el momento de proceder con el cierre del ejercicio contable?
1.- Los movimientos de caja
Debemos revisar que el saldo, a lo largo de todo el ejercicio, no sea en ningún caso, acreedor. No podemos tener números negativos en caja salvo errores en los apuntes contables.
2.- Conciliación bancaria.
Nuestros apuntes deben de coincidir con los apuntes de las cuentas bancarias, (cuentas corrientes, o pólizas de crédito), a su vez el tener bien anotada la conciliación bancaria facilitará los correctos saldos de clientes y proveedores.
3.- Operaciones con socios.
Procurar no dejar estas cuentas con saldos a final del ejercicio, hacemos referencia a la cuenta 551
4.- Deducibilidad de los gastos
Es habitual encontrarnos con determinados gastos que en aplicación de la normativa fiscal que nos corresponda, pueden no ser deducibles. Ello nos obligará a registrarlos en el subgrupo 678 y practicar el correspondiente ajuste fiscal a la hora de liquidar el impuesto de sociedades
5.- Dotación de amortizaciones
Hacer las correspondientes amortizaciones de nuestro inmovilizado, aplicando los coeficientes legalmente establecidos para cada elemento susceptible de ser amortizado.
6.- Saldos de dudoso cobro
Aplicar las dotaciones de los saldos de dudoso cobro, siempre que cumplan los requisitos para ello. Teniendo la consideración de gasto deducible, influyendo directamente sobre el resultado del ejercicio.
7.- Revisar cuenta de partidas pendientes
Durante el ejercicio, encontramos apuntes que por distintos motivos necesitamos alguna aclaración, o no tenemos claro que cuenta utilizar en un apunte contable, para poder seguir trabajando utilizamos la cuenta 555, es conveniente, revisar estas cuentas antes de final de año, y anotar sus movimientos en las cuentas correctas.
8.- Revisar las cuentas con la administración pública
Revisar las cuentas de iva, irpf, seguridad social, pagos a cuenta del impuesto de sociedades
Comprobar que las bases imponibles declaradas coincidan con la cifra de ventas que figura en nuestra cuenta de pérdidas y ganancias., la cual deberá coincidir con el modelo 390, y en el caso de que no sea así, saber el motivo de la no coincidencia, e informar de ello.
Comprobar también la cuenta 640 Sueldos y Salarios, con el modelo 190.
9.- El Impuesto de Sociedades y los pagos fraccionados.
Una vez todo revisado, procederemos a calcular el Impuesto de Sociedades, anotando el correspondiente asiento, teniendo en cuenta los pagos a cuenta, o los créditos por pérdidas a compensar de ejercicios anteriores.
Esperamos que esta pequeña guía, sea de vuestra utilidad.






