LEGALIZACION LIBROS DE CONTABILIDAD
Una vez finalizadas la obligaciones fiscales del cierre del ejercicio 2018, y antes de meternos de lleno con las obligaciones fiscales del primer trimestre del ejercicio 2019, debemos dejar terminado el cierre contable referente al ejercicio anterior, y preparados los libros contables, para cumplir con la legalización de los libros de contabilidad .
Los libros de contabilidad son de obligatoria presentación para aquellos que deban llevar contabilidad ajustada al código de comercio y habrán de ser presentados para su legalización en el registro mercantil provincial correspondiente al domicilio social del interesado.
El objetivo que cumple la legalización de libros es que no sea posible su posterior manipulación , si bien, tanto el archivo como la custodia de los libros serán responsabilidad del propio empresario.
Contenido
El artículo 25 del Código de Comercio establece que los libros contables de obligatoria legalización para los empresarios son dos:
- Libro Diario.
- Libro Inventario y Cuentas Anuales. ¿Qué es esto? Son los balances. Formando un solo libro que incluye:
- Balance de situación anual.
- Balance de pérdidas y ganancias anual.
- Balance sumas y saldos trimestral acumulado. Desde el 1 de enero hasta el 31 de marzo, desde el 1 de enero hasta el 30 de junio, luego hasta el 30 de septiembre y por último hasta 31 de diciembre.
El libro diario ha de registrar día a día todas las operaciones con transcendencia contable relativas a la actividad de la entidad de forma ordenada y correlativa, permitiéndose la anotación conjunta de las operaciones por periodos inferiores al mes siempre y cuando su detalle aparezca en otros libros o registros concordantes como podría ser el libro detalle de diario.
Además de los mencionados libro de inventario y cuentas anuales y libro diario , podrán ser presentado para su legalización cualquier otro documento que facilite la comprensión de los libros obligatorios, como podrían ser el libro mayor, el mencionado libro detalle de diario, etc, o bien aquellos otros que pueda llevar el empresario en el ámbito de su actividad empresarial.
Plazo de presentación
El reglamento que regula el funcionamiento del registro mercantil establece los términos en los que han de presentarse los libros obligatorios fijando un plazo máximo de cuatro meses a contar tras el cierre del ejercicio , así, una entidad cuya fecha de cierre de ejercicio coincida con la finalización del año natural, 31 de diciembre, dispondrá hasta el 30 de abril del año siguiente para realizar la presentación de los libros de contabilidad en plazo.






